Límites de velocidad para los campers

Límites de velocidad para los campers

Los nuevos límites de velocidad que se han establecido con el Real Decreto 1514/2018 dejan muy claros los límites para caravanas y autocaravanas, pero ¿qué pasa si lo que tenemos es un camper ¿es autocaravana, es furgoneta, es un vehículo mixto adaptado?

En toda ficha técnica se muestra un código de cuatro número denominado «Clasificación del vehículo» y que indica en que clase se acoge, y en consecuencia, las normas que le corresponden y los límites de velocidad a los que se deben adecuar. Las dos primeras cifras corresponden a su construcción, y las dos últimas a su uso, que habitualmente suelen ser «00» (sin especificar) en el caso de los turismo, 48 en el caso de uso como vivienda, y otros muchos que puedes consultar en el anexo de definiciones y categorías de los vehículos.

Según esta clasificación a los turismos les corresponde el 10xx (habitualmente 1000); las autocaravanas pueden ser 32xx (en el caso de 3.500 Kg. o menos) y el 33xx (para más de 3.500 Kg.), habitualmente 3248 y 3348 al ser para uso de vivienda; a las caravanas les corresponde la clase 40, si son remolques ligeros (hasta 750 Kg.), 41, si su MMA es mayor de 750 y hasta los 3.500 kg, 42 para remolques con más de 3.500 Kg. y hasta los 10.000 Kg., y la clase 43 para los de más de 10.000 Kg de MMA, que suelen ser trailers y no caravanas. De este modo la mayoría de las caravanas tendrán el código 4048 o 4148, según su MMA sea mayor o menor de 750Kg.

Sin embargo los camper quedan fuera de estas clasificaciones ya que pueden provenir de furgones (24xx, 25xx o 26xx, según peso), derivados de turismo (clase 30) o vehículos mixtos adaptables (clase 31). Si cualquiera de estos vehículos se les da un uso de vivienda, deberán llevar un 48 como cifras finales: 2448, 2548, 2648, 3048 y 3148.

Las furgonetas o furgones (independientemente de su MMA) son automóviles destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, que cuenta con un panel separador de carga rígido de chapa. Eliminar la separación supone una modificación que requiere un cambio de importancia y su correspondiente homologación. Además de la adaptación que requieren, hay que tener en cuenta que las furgonetas y furgones tienen los mismos límites de velocidad que los remolques: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 en las carreteras convencionales.

Los derivados de turismo (30xx) son automóviles destinados al transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo, del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos delanteros. Deben contar con un panel separador de carga fijo, ya que la parte de atrás es exclusiva para mercancías. En el caso de esta clasificación el límite de velocidad es de 100 Km/h en autopistas, y 90 en carreteras convencionales.

Los vehículos mixtos adaptables (31xx) son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Estos vehículos tienen un límite de velocidad de 100 Km/h en autopistas, y 90 en carreteras convencionales.

Las opciones más habituales en camper suelen ser o los vehículos mixtos adaptables (3148), o los furgón-vivienda (2448) en ambos casos homologados como vivienda. Si te apañas con un camper pequeño, la mejor opción es el turismo-vivienda (1048) que permiten algunos turismos monovolumen, con MMA hasta 2.500 kg, velocidades e ITV como los turismos.

En esta tabla resumimos los tipos según la clasificación, velocidades permitidas y frecuencia de revisión en ITV:

Clase Vehículo Vel. autovía /
Ctra. convencional
ITV
10xx Turismo 120 / 90 Cada 2 años, exento los 4 primeros
Cada año a partir de 10 años
24xx Furgón o furgoneta con MMA <= 3.500 Kg. 90 / 80 Cada 2 años, exento los 2 primeros
Cada año a partir de los 6 años
Cada 6 meses a partir de 10 años
25xx Furgón o furgoneta con MMA
> 3.500 Kg. y <= 12.000 Kg.
90 / 80 Cada 2 años, exento los 2 primeros
Cada año a partir de los 6 años
Cada 6 meses a partir de 10 años
26xx Furgón o furgoneta con MMA
> 12.000 Kg.
90 / 80 Cada 2 años, exento los 2 primeros
Cada año a partir de los 6 años
Cada 6 meses a partir de 10 años
30xx Derivado de turismo 100 / 90 Cada 2 años, exento los 2 primeros
Cada año a partir de los 6 años
Cada 6 meses a partir de 10 años
31xx Vehículo mixto adaptable 100 / 90 Cada 2 años, exento los 2 primeros
Cada año a partir de los 6 años
Cada 6 meses a partir de 10 años
32xx Autocaravana con MMA <= 3.500 Kg. 120 / 90 Cada 2 años, exento los 4 primeros
Cada año a partir de 10 años
33xx Autocaravana con MMA > 3.500 Kg. 90 / 80 Cada 2 años, exento los 4 primeros
Cada año a partir de 10 años
4048 Caravana con MMA <= 750 Kg. 90 / 80 Exenta de ITV
4148 Caravana con MMA > 750 Kg. 90 / 80 Cada 2 años, exento los 6 primeros

 

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2 Comments

  1. Zaloa

    Hola,me gustaría tener información de la velocidad en la que debo circular puesto que tengo vehículo vivienda. He camperizado un furgón de hasta 3500 kg.
    Nadie me aclara si es 90,100,120,debo saberlo,hay mucho desconocimiento en este tema.Gracias.Un saludo.

    Reply
    1. admin

      Hola Zaloa, como indicamos en el artículo, depende de la clase en la que se encuentre el vehículo. Te mostramos una tabla con las velocidades en cada caso, mira la ficha técnica y según la clase, se adecua a una velocidad.

      Reply

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