Las caravanas y los impuestos

Las caravanas y los impuestos

Nos llegan noticias de muchos caravanistas que sus ayuntamientos pretenden cobrar un impuesto de circulación (Impuesto de Tracción Mecánica) sin que deban hacerlo y por ello hemos consultado los distintos impuestos a los que puede afectarle una caravana, y os los mencionamos en este pequeño artículo.

 

Impuesto de Matriculación

Al poner en primera circulación un vehículo, en este caso una caravana, hay que hacer los trámites correspondientes para su matriculación. Aquellos remolques, con peso igual o inferior a los 750 Kg. NO REQUIEREN matriculación, y en consecuencia pago de impuesto alguno. En este caso sólo necesitan una placa de matrícula igual a la del vehículo tractor que lo arrastra.

Las caravanas con más de 750 Kg. si deben matricularse, y colocar la matrícula en la parte trasera, junto a la matrícula del vehículo que lo arrastra. La matrícula del remolque es independiente al del tractor, es una matrícula roja, del tipo «R 0000 BBB» (12-20 euros). Para matricular la caravana hay que presentar la documentación que facilita el fabricante y abonar el importe del impuesto de matriculación. Las caravanas, al ser remolques, y no contar con motor, están incluidos entre los vehículos de bajas emisiones y están exentos del impuesto de matriculación, sólo tienes que pagar la tasa de matriculación, que en 2017 era de 96,80 euros.

Aunque no se trata de un impuesto como tal, hay que tener en cuenta que para remolcar una caravana es necesario contar con un enganche que se corresponda a las características del tractor y que permita el arrastre según las características del remolque (no se puede poner una bola que aguante 1.000 kg, y remolcar una caravana de 1.500 kg.). Al instalar el enganche se requiere pasar por una estación de ITV para pasar la revisión correspondiente y, como suele ocurrir, pagar las tasas que correspondan (35-45 euros).

Impuesto de circulación (Impuesto de Tracción Mecánica

A pesar de que muchos municipios pidan la tasa a todo vehículo matriculado, el impuesto de circulación sólo afecta a los vehículos con motor, o con carga útil superior a los 750 Kg. ¡Ojo, carga útil, no tara del remolque! La carga útil del remolque es la diferencia entre la MMA y la Tara. Si tu caravana pesa (tara) 1.100 Kg., y tiene una MMA de 1.300 Kg., su carga útil será de 200 Kg.

Por tanto, no hay que confundir los 750 Kg. de tara de las caravanas que no se matriculan, con los 750 Kg. de carga útil del impuesto de circulación, que si tendrán que abonar los propietarios de los trailers (su carga útil es de varias toneladas). Hasta la fecha, comparando fichas técnicas de caravanas no hemos visto ninguna que su MMA menos su tara sea mayor de 750 Kg.

 

Excepciones

Como ocurre en otras muchas legislaciones, aunque la ley de Haciendas Locales sobre la que se establece el pago de estos impuestos en de carácter estatal, existen algunos casos, como en Navarra, donde cuentan con su propia ley (en este caso la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra) que determinan que los únicos remolques que están exentos son lo que cuenten con Cartilla de Inscripción Agrícola. Por tanto las caravanas tienen obligación de pagar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el tramo de menos de 1.000 Kg, de 1.000 a 2.999 Kg, o más de 2.999 Kg. de carga útil según las tarifas vigentes, y esta región queda anulada por esta otra normal, la estatal donde quedan exentos los remolques con menos de 750 Kg. de carga útil.

 

Autocaravanas

El caso de las autocaravanas es otro tema aparte. Al ser vehículos de motor cuentan con la imposición de ambos impuesto. El impuesto de matriculación variará según sus características que dependen de las emisiones de C02 aunque según el Real Decreto 2822/1998 cuentan con una reducción del 30%. En el caso del Impuesto de Tracción Mecánica, depende de cada municipio, pero al contar con su propia tracción, en principio en todos los municipios será aplicable.

 

Otros impuestos

Más allá de los impuestos de matriculación y circulación, hay que tener en cuenta que en el caso de compra nueva de la caravana, o compraventa entre particulares pueden estar sujetos al pago del IVA correspondiente.

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19 Comments

    1. admin

      Gracias por la información, efectivamente hemos podido comprobar que en el caso de Navarra, cuentan con una ley propia, la Ley Foral de 2/1995 de Haciendas Locales, que determinan una cuota para cualquier remolque, y que en 2018 se establece en 35,10 euros hasta una carga útil de 1.000 Kg.

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  1. Lorena

    Buenas noches, hemos comprado recientemente una caravana de -750kg. Y hemos tenido que pagar el impuesto 620 manual, ya que el 621 al no tener matrícula no lo aceptaba el programa informático. Según el vendedor había que pagarlo antes de ir a tráfico y nuestra sorpresa a sido que en tráfico no teniamos que pagar nada ni siquiera el 620. Es correcta la información que nos han dado en tráfico?? Gracias

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    1. admin

      Hola Lorena, las caravanas de más de 750kg tienen que pagar el impuesto de matrículación, pero las de menos están exentas.

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  2. MONICA

    Hola, he comprado una caravana del 2002. El propietario tiene los papeles de la caravana del proveedor donde la compró. Pero no la matriculó porque la tenía fija, nunca circuló con ella. Ni siquiera tiene a su nombre los papeles que les dió el concesionario. Nuestra idea inicial es dejarla fija en el camping, pero mi pregunta es si el día de mañana quiero circular, qué debo hacer, y qué costes ocasionan todo el papeleo e impuestos. Gracias.

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  3. Carlos Díaz

    A mi me llegó el recibo del impuesto, y he hecho el correspondiente escrito para que el ayuntamiento lo elimine.
    Mientras, hetenido que pagarlo y ahorame toca hacer otro escrito para que me duelvan el importe.

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  4. David

    Hola, compre una caravana del 2012 y como la tenía fija en un Camping no la matricule.
    Quise matricularla en el 2014 y en tráfico me dijeron que la ficha no estaba en vigor.
    Ahora la vendo a alguien que también se queda fijo en el Camping
    Puesto matricularla después de 7 años?

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    1. admin

      Hola David.
      No podemos confirmarte la información que nos consultas, pero seguramente necesites alguna revisión ¿ITV? para confirmalo. Consulta en Tráfico.

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  5. alquiler coche de lujo Roquetas de mar

    Interesante blog . Aprendo algo con cada blog todos los días. Siempre es grato poder devorar el contenido de otros escritores. Osaría usar algo de tu blog en mi web, naturalmente dejare un enlace , si no te importa. Gracias por compartir.

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  6. Sebas

    Hola. Estoy interesado en la compra de una caravana Sun roller del 2005.
    Tiene ficha técnica. Con todos los datos de la caravana y en ella también aparece código de homologación del fabricante.
    Me gustaría saber qué pasos hay que seguir para poderla matricular y poder circular con ella. Si es relativamente sencillo.

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  7. Ángel

    Hola me interesa el comprar una caravana

    AUTOCARAVANA RIMOR KATAMARANO
    47.000 km !!!
    6 marchas
    4 plazas
    Cuenta con dos camas dobles. Una fija y otra que se monta. Los asientos delanteros son abatibles y la mesa extensible.
    Tiene placa solar, batería de nueva y ruedas delanteras nuevas. Portabicicletas.
    Baño con ducha separada.
    Horno a gas.
    Cocina con tres fogones. Nevera grande con congelador separado. Calefacción Turma. Cuánto sería de impuestos anuales

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      1. admin

        Hola Antonio: En teoría lo que dices es cierto, mientras no desenganches, ni pongas patas, ni toldos, sillas… está estacionado, eso es lo que dice la norma de la DGT, pero la mayoría de las comunidades autónomas están delegando en los municipios y hay un «vacio» legal tremendo. Incluso hay descampados, en los que «aparcan» muchas autocaravanas/camper/caravanas que son espacio públicos o privados y multan (o avisan) a los que se «percibe» estar en su interior, pernoctar… En cuanto no se haga una regulación nacional, o al menos autonómica definiendo esto, te recomendamos que no pernoctes, ni dejes la caravana sóla, en los lugares que expresamente no lo indique.

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  8. Rafael

    Hola, quería saber si sabeis decirmeel impuesto de circulación en Logroño La Rioja España, para una autocaravana, no se si cambia por ser de ruedas gemelas y lleva motor 2.400 140cv y 14.83 Cv fiscales

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  9. Vuky

    Vendo caravana Moncayo 430L serie Oro con matricula del año 1999 mes Abril, muy bien cuidada y poco uso con avance se puede ver en el Viso de San Juan (Toledo) Viky teléfono, 616463047 se puede ver sin compromiso precio 7500€

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  10. Javitxu

    Yo tengo una caravana de hasta mil kilos en el país Vasco entonces no debería de pagar impuesto de circulación?porque a mí me lo están cobrando, no sé si son 37 euros al año o así. Eso que se lo tendré que reclamar al Ayuntamiento no?un saludo

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    1. Soy Caravanista

      Hasta no hace mucho, salvo en Navarra, no se pagaba impuesto de circulación para remolques con poca capacidad de carga (MMA – Tara < 750 Kg), que son prácticamente todas las caravanas. Desconocemos si recientemente ha podido cambiar en el País Vasco, pero no tenemos noticias de ello.

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