Nuevos elementos a legalizar en la ITV para caravanas, autocaravanas y campers

Nuevos elementos a legalizar en la ITV para caravanas, autocaravanas y campers

El pasado mes de agosto, se publicó en el BOE la séptima revisión del Manual de Reformas de Vehículos, que establece la obligatoriedad de anotar en la tarjeta ITV aquellos elementos instalados en caravanas, autocaravanas y campers, como son las placas solares, toldos, antenas parabólicas y soportes de carga en vehículos no aptos para remolcar (portabicicletas, por ejemplo).

Tras la consulta a la Administración y a varias ITV, hasta no iniciado el periodo en el que es aplicable esta norma, el 1 de noviembre de 2022, no hemos podido saber la consecuencia real de este nuevo trámite. Así que ya en noviembre de 2022, hemos visitado ITV de Madrid y de Castilla-La Mancha para ver realmente cómo se está llevando a cabo este trámite, que finalmente pasa por hacer una inspección (que se recomienda hacer coincidir con la próxima que tenga que realizar el vehículo) para registrar aquellos elementos añadidos y no registrados en la ficha técnica del vehículo. Si la incorporación de elementos se ha realizado con antelación al 1 de noviembre de 2022, valdrá con aportar una declaración responsable (adjuntamos modelo tipo) donde se declaren, y tras el pago de la tasa (en torno a unos 20-30 euros, según comunidades), quedarán registrados sin necesidad de ninguna homologación. Sin embargo, si se realiza esta incorporación después de haber pasado una ITV, o después del 1 de noviembre de 2024, se considerará que la instalación se ha hecho posteriormente a la entrada en vigor del reglamento, y entonces deberá realizarse el trámite como un procedimiento de homologación (fichas de homologación del dispositivo, instalador, proyecto de ingeniero…).

 

¿Qué elementos deben registrarse?

Según el reglamento, deben registrarse placas solares, toldos, antenas parabólicas y soportes de carga (portabicicletas), y así lo están registrando en las ITV consultadas. Analizando el documento oficial del Manual de Reformas de Vehículos, en su séptima revisión (pág. 164), efectivamente añade, como elementos que suponen reforma, y que no aparecían en la revisión anterior: las placas solares, toldos, antenas parabólicas, soportes de carga (portabicicletas), peldaños retráctiles asistidos (eléctricos, neumáticos o hidráulicos, no mecánicos, ni manuales), y soportes de señalización luminosa no fijados sobre anclajes previstos por el fabricante del vehículo (esto último no influye en los vehículos vivienda).

Junto a la lista de elementos cuya incorporación supone reforma, se indican aquellos que no se consideran, y expresamente dice que aquellos que no aparezcan en la lista de excluidos, también serán considerados como reforma. Entre la lista de excluidos aparecen los peldaños retráctiles no asistidos (manuales o accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), sensores y cámara de aparcamiento, portabicicletas que se instalen sobre anclajes homologados (por ejemplo, los que se colocan sobre la bola de remolque), antenas de radio y televisión (solo se consideran reforma las parabólicas, ya que llevan soporte móviles).

Un elemento que no queda claro que sea susceptible de legalización son los mover. No aparecen como elemento a legalizar, pero tampoco entre los excluidos, por lo que se englobaría dentro de «cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente entre los excluidos», pero en las consultas realizadas en los centros de ITV coinciden en indicarnos que no son reforma, ya que no son elementos incorporados en el exterior del vehículo, algo relativo, ya que está dentro del perímetro, pero queda a la vista exterior. Esta consulta está pendiente de respuesta explícita por parte de Industria, para confirmar que no es necesaria su legalización.

 

Plazos y proceso para la legalización de los modificaciones

Si no se cuenta con ninguno de los elementos mencionados, no es necesario hacer nada. Simplemente, pasar la ITV correspondiente, cuando proceda, sin más. Si se tienen elementos de los comentados anteriormente, habrá que rellenar la declaración responsable y presentarla en la ITV, antes del 1 de noviembre de 2024. Si no tienes que pasar la ITV antes de esa fecha, se puede ir expresamente a realizar el trámite, antes de dejarlo para más tarde y olvidarnos de realizarlo. Si hay que pasar la ITV antes, se puede aprovechar la inspección periódica junto con la declaración de los elementos instalados con anterioridad. Pero si se pasa una ITV y no se declara, ya no podrá hacerse posteriormente, aunque sea antes del 1 de noviembre de 2022,

Hay que tener en cuenta que si instalamos algún elemento después del 1 de noviembre de 2022, aunque hay tiempo hasta 2024 para registrarlo, y simplemente se aporta una declaración responsable donde uno declara que es verdad que se instaló con anterioridad, si se puede averiguar que el elemento se fabricó o instaló después del 1 de noviembre de 2022, incurriríamos en una falsedad, y podría invalidarse dicho registro, por lo que toda instalación deberá hacerse con las homologaciones correspondientes, al igual que ocurre cuando se instala una bola de remolque.

Documento: Declaración responsable en PDF para legalizar nuevos elementos en ITV de caravanas, autocaravanas y campers

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